La tala ilegal es un gran problema que viene impactando la Amazonía peruana.
Se trata de la tala selectiva de árboles de alto valor comercial en zonas prohibidas (en contraste con la deforestación, que es la tala de áreas mas extensas).
Mientras que numerosos satélites pueden detectar la deforestación, sólo unos pocos satélites especializados y de muy alta resolución detectan y verifican la tala selectiva.
La Imagen 1 muestra un ejemplo de cómo un satélite de muy alta resolución (en este caso, Skysat de la empresa Planet) puede detectar la tala selectiva en la Amazonía peruana (región Ucayali).
Esta imagen captura un posible caso de tala ilegal en la Comunidad Nativa Fátima, un ejemplo complejo que se describe a continuación.
Caso Fátima
En octubre del 2020, recibimos información sobre un caso posible de tala ilegal al interior de la Comunidad Nativa Fátima, en la región Ucayali (ver Mapa Base).
La Tala Intensiva
En respuesta, adquirimos una imagen de muy alta resolución (menos de un metro) de la zona.
La imagen, tomada el 17 de octubre del 2020, fue obtenida por la constelación de satélites Skysat, de la empresa Planet.
El análisis de la imagen reveló la existencia de una zona afectada por la tala selectiva al interior de la comunidad.
Se identificaron al menos 300 árboles talados (ver Imagen 2).
La Imagen 1 (al inicio) muestra un acercamiento a algunos de los árboles identificados.
Caminos, Campamentos y Trozas
En adición, se encontró una red de caminos forestales, campamentos y zonas de acopio destinadas al transporte fluvial en el río Ucayali (ver Imagen 3).
Degradación Forestal
Adicionalmente, mediante un análisis temporal de los archivos de imágenes de la constelación de PlanetScope (3 metros resolución) se reveló que la tala ocurrió entre los meses de junio (panel izquierdo) y agosto (panel derecho) del año 2020 (ver Imagen 4).
Intervención de las Autoridades
En noviembre y diciembre del 2020, autoridades lideradas por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA Ucayali) incautaron 1,285 trozas, con valor de 2.5 millones de soles, de la empresa Neo Negocia SRL que se encontraba operando en la comunidad. En estas acciones estuvieron involucradas: la Gerencia Regional Forestal de Ucayali, la Policía Nacional, OSINFOR y SERFOR.
Del Permiso Forestal Otorgado a la Comunidad Nativa Fátima
Luego de que la Comunidad Nativa Fátima haya solicitado en el año 2020 la extinción de un primer permiso forestal, obtenido en el año 2013, el Gobierno Regional de Ucayali le otorgó un nuevo Permiso Forestal N° 25-UCA-PUC/PER-FMC-2020-008 por una vigencia de 20 años.
En virtud de este permiso forestal, el Gobierno Regional de Ucayali emitió la Resolución Gerencial Regional N° 367-2020-GRU-GGR-GERFFS de fecha 25 de noviembre de 2020, modificada por Resolución Gerencial Regional N° 397-2020-GRU-GGR-GERFFS de fecha 15 de diciembre de 2020; resolución mediante la cual se le aprobó el Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI) para realizar aprovechamiento forestal en las parcelas de corta N° 1 y 2, comprendiendo aproximadamente más de 500 árboles por cada parcela de corta, correspondientes a más de 35 especies forestales.
No obstante, hemos verificado que, en el área de la Comunidad, la tala ocurrió entre junio y octubre de 2020, es decir, entre dos a seis meses antes de contar con la aprobación del Plan de Manejo Forestal Intermedio.
Por otro lado, del 17 al 19 de diciembre de 2020, el OSINFOR acompañó a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali en una diligencia de constatación fiscal realizada en las Parcelas de Corta N° 1 y 2 del PMFI.
Como producto de este acompañamiento, el OSINFOR concluyó que, si bien la comunidad había informado que debido a la caída de un barranco se vio obligada a talar los árboles antes del otorgamiento del permiso, había evidencias que demostraban que 54 de 56 árboles verificados fueron talados cuando aún se encontraban en pie, desmintiendo la versión de la comunidad.
Al cierre de este Reporte, hemos comunicado al OSINFOR los hallazgos generados a través de nuestras imágenes satelitales. En ese sentido, se espera que el OSINFOR pueda próximamente programar una supervisión regular al área de la comunidad y así determinar la existencia de responsabilidad administrativa, de corresponder.
Según el portal del SIGO sfc del OSINFOR, la Comunidad Nativa Fátima cuenta con antecedentes de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre pues, en el año 2014, mediante la Resolución Directoral N° 1207-2014-OSINFOR-DSPAFFS fue sancionada por extraer y movilizar recursos forestales sin contar con autorización, por lo cual se le impuso una multa equivalente a 2.09 UIT.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo al informe N° 011-2014-OSINFOR/06.2 (del 01/08/2014) 61 comunidades indígenas en Ucayali se encontraban procesadas administrativamente. Hasta esa fecha la actividad forestal se regía por la ley 27308, donde se sancionaba solo al titular del título habilitante (no existía el mecanismo de responsabilidad compartida con el operador forestal contratante) y no existían la figura de regentes forestales.
Agradecimientos
Agradecemos a M. Willems (DAI), E. Principe (DAI), A. Felix (DAI), H. Balbuena (ACCA), Ing. José Luis Cerón, Z. Romero (ACCA), y G. Palacios por sus útiles comentarios a este reporte.
Este reporte se realizó con el apoyo técnico de USAID, a través del proyecto Prevenir. Prevenir es una iniciativa que durante 5 años trabajará con el Gobierno del Perú, la sociedad civil y el sector privado para prevenir y combatir los delitos ambientales en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, con la finalidad de conservar la Amazonía Peruana.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es posible gracias al apoyo del pueblo estadounidense a través de USAID. Su contenido es responsabilidad exclusiva del autor o autores y no refleja necesariamente los puntos de vista de USAID o del gobierno de los EE. UU.
Este trabajo también es apoyado por ICFC (International Conservation Fund of Canada) y EROL Foundation.
Cita
Finer M, Villa L, Suarez D, Novoa S (2021) La Tala Ilegal en la Amazonia Peruana – un Nuevo Caso Emblematico. MAAP: 135.