
En un reporte anterior (MAAP #230), se presentó una primera evaluación de la deforestación por minería en la región centro de la Amazonía ecuatoriana, particularmente la zona sur de la provincia de Napo. Este análisis concluyó que la minería aurífera se expandió de manera acelerada entre los años 2017 y 2024, afectando al menos 1.741 hectáreas en cuatro zonas, de las cuales el 19% se encontraba fuera de áreas concesionadas a la actividad minera.
En el presente reporte se actualiza dicho análisis, incorporando la información más reciente disponible (metodología de monitoreo satelital) para evaluar la evolución de la actividad minera hasta el primer semestre de 2026.
Este análisis es particularmente relevante, considerando que Napo se ha consolidado como una de las provincias amazónicas en donde la minería aurífera ha experimentado una expansión sostenida durante los últimos años, amenazando sus extensos bosques amazónicos e importantes cuencas hidrográficas y áreas de conservación (Imagen 1). En este contexto, el avance de las actividades mineras ejerce una presión cada vez mayor en términos de la deforestación y aumenta el riesgo de afectación de los recursos hídricos y de los servicios ambientales que estos proporcionan.
Como respuesta a esta problemática, el Gobierno de Ecuador suspendió temporalmente las actividades mineras en la provincia de Napo (Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM, emitida el 2 de febrero de 2026). Esta disposición tuvo como objetivo contener la extracción ilícita, mitigar los impactos ambientales derivados de esta actividad y proteger las fuentes hídricas de la Amazonía. No obstante, el 17 de febrero de 2026, comuneros reportaron la presunta reactivación de actividades mineras pese a la suspensión vigente. Estas operaciones se habrían desarrollado principalmente durante la noche en concesiones ubicadas en el sector de Puerto Napo (GK, marzo 2026), evidenciando los desafíos existentes para garantizar el control efectivo y el cumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades.
En resumen, a partir de un análisis actualizado de imágenes satelitales de alta resolución, revelamos la deforestación causada por la minería de oro en 2.321 hectáreas distribuidas en 5 zonas mineras activas en el sur de la provincia de Napo, entre 2017 y principios de 2026. Del total, 580 hectáreas de nuevo impacto minero se produjeron en el periodo más reciente, comprendido entre 2025 y principios de 2026. De hecho, hemos incorporado una quinta zona minera (Río Napo-Sindy) —que no figuraba en nuestros informes anteriores— debido a que surgió apenas en 2025.
Dinámica de la minería en la zona sur de Napo

Con el propósito de evaluar la evolución y dinámica de la minería aurífera en el sur de la provincia de Napo, se analizó información correspondiente al período 2014-2024 (datos anuales de MapBiomas Ecuador).
Los resultados evidencian un crecimiento sostenido de la actividad minera en los dos cantones que cubren esta área (Tena y Carlos Julio Arosemena Tola).
La superficie intervenida por esta actividad mostró una aceleración más marcada a partir de 2018 y superó las 1.600 hectáreas en 2024 (Gráfico 1), una superficie más de nueve veces mayor que la registrada al inicio del análisis (190 hectáreas en 2014).
Actualización del monitoreo satelital
En este reporte se analizan 5 áreas con presencia de actividad minera (ver Mapa Base), localizadas en los dos cantones del sur de la provincia de Napo (Tena y Carlos Julio Arosemena Tola). Cuatro de ellas corresponden a los casos previamente documentados en el MAAP #230 (ríos Jatunyacu, Anzu, Huambuno y el corredor Puní-Cotona-Arajuno). Adicionalmente, se incorpora un caso adicional a orillas del río Napo donde se identificaron áreas deforestadas a partir del año 2025.
Entre los años 2017 y 2024 la minería aurífera alcanzó las 1.741 hectáreas. Esta actualización amplía el período de análisis al incorporar información correspondiente al año 2025 y el primer trimestre de 2026, en el que se registraron 580 hectáreas de nueva minería. En consecuencia, para el período comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2026, el área de estudio registra un total de 2.321 hectáreas afectadas por actividad minera.

Caso 1: Río Jatunyacu
El área de estudio se localiza a lo largo del río Jatunyacu, una de las cabeceras del río Napo y una de las zonas con mayor actividad minera de la provincia de Napo. Entre enero de 2017 y enero de 2024, la expansión minera identificada alcanzó 502 hectáreas afectadas (Mapa 1, color amarillo). La presente actualización muestra que esta dinámica se ha mantenido, registrándose una superficie deforestada acumulada de 561 hectáreas (equivalente a 800 canchas de fútbol profesional) hasta el primer trimestre de 2026. El reciente aumento de 59 hectáreas está indicado por los colores naranja (2025) y rojo (2026) en el mapa. Del total registrado, aproximadamente el 2% corresponde a actividad minera desarrollada fuera de los límites del catastro minero vigente (indicado en morado).


Dentro de esta zona se ubica el sector de Yutzupino, en el cantón Tena, considerado un caso emblemático de minería ilegal en la Amazonía ecuatoriana debido a la magnitud de las operaciones identificadas y a las recurrentes intervenciones de control por parte de las autoridades (MAAP #151, MAAP #184).
Por su relevancia dentro del área de estudio, se incorporaron imágenes aéreas captadas mediante dron al análisis, las cuales permiten observar con mayor detalle los impactos que ha dejado la actividad minera.
El Mapa 1A muestra la zona de Yutzupino, donde se observa con mayor detalle la remoción de la cobertura boscosa, la alteración del suelo y de los cursos de agua, así como la formación de piscinas producto de la actividad minera.
Caso 2: Río Anzu
El caso de estudio se localiza a lo largo del río Anzu (otra de las cabeceras del río Napo) y sus afluentes, donde la expansión de las actividades mineras ha provocado significativos impactos ambientales. Anteriormente, a través de monitoreo satelital, se documentó que, entre enero de 2017 y enero de 2024, la expansión minera en el área analizada alcanzó 635 hectáreas afectadas (Mapa 2, color amarillo).
Esta actualización evidencia que la superficie deforestada acumulada ascendió a 806 hectáreas (un valor superior a mil canchas de fútbol profesional) hasta el primer trimestre de 2026. El reciente aumento de 171 hectáreas está indicado por los colores naranja (2025) y rojo (2026) en el mapa.
Además, se identificó que el 13% del total de la superficie afectada por minería corresponde a la actividad desarrollada fuera del catastro minero (indicado en morado).

Mediante el análisis de fotografías aéreas captadas con dron en julio de 2026, se realizó una evaluación detallada de una de las áreas modificadas. Esto permitió identificar diversos impactos asociados a la actividad minera, entre ellos la presencia de piscinas de sedimentación, la remoción de la cobertura vegetal, áreas con suelos erosionados, así como campamentos y maquinaria operativa (Imagen 2B).

Asimismo, se identificó la construcción de bermas destinadas a controlar la erosión del suelo en la actividad extractiva, pero que además pueden desviar los cauces naturales del río. En la Imagen 2c se observa claramente la ubicación de estas estructuras y la proximidad de las actividades mineras a las riberas, lo que puede generar una afectación directa sobre el cuerpo hídrico. La imagen también permite apreciar con mayor detalle las piscinas de sedimentación, la pérdida de cobertura vegetal y los procesos de erosión del suelo presentes en el área intervenida.

Adicional a la importancia ambiental, la presencia de un petroglifo registrado en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE) confiere al área una especial sensibilidad patrimonial. Acciones de monitoreo local han evidenciado intervenciones en el entorno del petroglifo, incluyendo la remoción de rocas y la modificación del área circundante, aparentemente vinculadas al desarrollo de actividades mineras (Imagen 2d). Si bien no se observaron daños directos sobre el grabado, al tratarse de un bien arqueológico protegido por la legislación nacional, cualquier afectación directa o indirecta derivada de las actividades extractivas podría constituir una infracción a la normativa de protección patrimonial.

Caso 3: Huambuno
Para este caso se documentó una expansión minera de 492 hectáreas afectadas por minería desde mayo de 2017 hasta enero de 2024 (Mapa 3, color amarillo). Este nuevo análisis muestra que la superficie afectada por actividad minera alcanzó las 674 hectáreas (más de mil canchas de fútbol profesional) para el primer trimestre de 2026. Este reciente aumento de 182 hectáreas está indicado por los colores naranja (2025) y rojo (2026) en el mapa. Además, se identificó que aproximadamente un 23% del total de actividad minera se desarrolla fuera del catastro minero (indicado en morado).

Caso 4: Puní-Cotona-Arajuno
La expansión de la actividad minera en este caso de estudio continúa concentrándose principalmente fuera de las áreas formalmente destinadas a esta actividad; el 99% se encuentra fuera de las áreas concesionadas del catastro minero. Desde mayo de 2017 hasta enero de 2024 se documentó una expansión minera de 112 hectáreas afectadas por minería (Mapa 4, color amarillo). En esta actualización, se identificó que esta cifra se incrementó a 234 hectáreas (300 canchas de fútbol profesional). Este reciente aumento de 122 hectáreas está indicado por los colores naranja (2025) y rojo (2026) en el mapa. Cabe destacar que, en tan solo el primer trimestre de 2026, el crecimiento registrado ya supera el 35% del total reportado para 2025, lo que sugiere una intensificación en la zona.

Caso 5: Río Napo – Sindy
El área analizada se ubica en un tramo del río Napo, en la parroquia Puerto Napo del cantón Tena, cerca de las comunidades de Sindy y San Carlos. El monitoreo satelital detectó actividad minera en la zona hidrográfica a partir de 2023. Entre 2023 y 2024 se identificaron 6 hectáreas afectadas aguas arriba del río Sindy (Mapa 5, color amarillo). Sin embargo, en 2025, la superficie migró a orillas del río Napo, donde se registró un incremento significativo de la actividad que impactó 43 hectáreas (naranja); lo que para el primer trimestre de 2026 ascendió a 47 hectáreas (rojo), equivalentes a más de 50 canchas de fútbol profesional. Además, el 94% de la superficie afectada se localiza fuera de las áreas registradas en el catastro minero.
En el área de estudio se han identificado tanto operaciones de minería artesanal como explotaciones de mayor escala que emplean maquinaria especializada, incluidas plantas clasificadoras industriales, lo que incrementa la presión sobre los ecosistemas ribereños y sus servicios ambientales.

Para examinar con mayor detalle la evolución de la actividad minera a orilla del río Napo en esta zona, la Imagen 5B muestra el rápido aumento de la deforestación minera entre enero de 2025 (panel izquierdo) y marzo de 2026 (panel derecho).

Para profundizar en el análisis del área intervenida y caracterizar con mayor detalle los impactos asociados a la minería, se utilizaron fotografías aéreas captadas con dron en julio de 2026 (Imagen 5C). Entre los impactos que destacan se encuentran la presencia de piscinas de sedimentación, la remoción de la cobertura vegetal, los procesos de erosión del suelo y el uso de maquinaria en las labores extractivas. Asimismo, se observó que, pese a la intervención antrópica existente, aún persisten remanentes de cobertura boscosa dentro del área de estudio. Estos sectores conservados constituyen áreas con potencial para procesos de restauración ecológica.

Recomendaciones de política pública
1. Fortalecimiento de la Gestión del Patrimonio Cultural frente a Actividades Extractivas
Fortalecer la protección, monitoreo y conservación de los petroglifos y demás bienes del patrimonio arqueológico ubicados en áreas con presencia de actividades extractivas, mediante la identificación temprana de riesgos, la delimitación y señalización de zonas de protección, la coordinación interinstitucional y la implementación de medidas preventivas que garanticen la integridad de estos sitios y de sus entornos culturales.
Para ello, se recomienda promover la incorporación obligatoria de criterios de protección patrimonial en los procesos de regularización, control y seguimiento de actividades mineras, así como la realización de inspecciones periódicas, programas de sensibilización dirigidos a los operadores mineros y mecanismos de articulación entre las autoridades ambientales, mineras y de patrimonio cultural.
Esta recomendación se fundamenta en los artículos 379 y 380 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconocen a los bienes arqueológicos como parte del patrimonio cultural de la nación y establecen la obligación del Estado de garantizar su identificación, protección, conservación y salvaguarda. Cualquier afectación a estos bienes debe ser sancionada conforme a la ley.
Adicionalmente, se sustenta en la Ley Orgánica de Cultura, que regula la protección y conservación de los bienes patrimoniales, y en el artículo 239 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la falsificación, sustitución o adulteración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo las alteraciones que afecten la naturaleza o los grabados originales de elementos arqueológicos como los petroglifos.
2. Implementar un Sistema Interinstitucional de Monitoreo y Cumplimiento para la cuenca del río Napo, con verificación periódica, monitoreo remoto y participación comunitaria.
Se recomienda implementar un Sistema Interinstitucional de Monitoreo y Cumplimiento para la cuenca del río Napo que integre monitoreo remoto mediante imágenes satelitales y drones, operativos periódicos de control, mecanismos de vigilancia comunitaria y un esquema de seguimiento público de las medidas adoptadas. Esta política permitiría fortalecer el cumplimiento efectivo de la suspensión dispuesta por la Resolución MAE-MAE-2026-0005-RM, prevenir la reactivación de actividades extractivas no autorizadas y garantizar la protección de los recursos hídricos y ecosistemas asociados de la cuenca amazónica.
3. Establecimiento de una franja de protección hídrica reforzada para la prevención de impactos mineros en la cuenca del río Napo
La proximidad de las actividades mineras a los ríos y quebradas constituye uno de los principales factores de degradación de los ecosistemas acuáticos amazónicos, debido a la remoción de cobertura vegetal, la alteración de cauces, el incremento de procesos erosivos y sedimentarios, y el riesgo de contaminación por sustancias tóxicas y metales pesados. Considerando que la Resolución MAE-MAE-2026-0005-RM reconoce la existencia de afectaciones ambientales vinculadas a actividades mineras en la provincia de Napo y dispone la suspensión de actividades en concesiones cercanas a la cuenca del río Napo, resulta necesario fortalecer las medidas de protección de los recursos hídricos mediante una gestión preventiva del territorio.
En este contexto, como lo mencionamos en el reporte anterior, se recomienda al Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la Autoridad Única del Agua y las entidades competentes del sector minero, delimitar y hacer efectiva una zona de exclusión minera de al menos 100 metros de ancho a cada margen de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua superficiales dentro de la Circunscripción Territorial Amazónica, conforme a los criterios de protección hídrica previstos en la legislación nacional.
Asimismo, se recomienda que esta franja de protección sea incorporada en los procesos de planificación territorial, regularización ambiental, otorgamiento de autorizaciones mineras y control de actividades extractivas, complementándola con mecanismos de monitoreo geoespacial, inspecciones periódicas y sistemas de alerta temprana que permitan detectar oportunamente nuevas intervenciones dentro de las áreas protegidas.
4. Implementar un sistema integral de trazabilidad y control de maquinaria utilizada en actividades mineras en la provincia de Napo
La persistencia de actividades mineras ilegales en la cuenca del río Napo evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de control sobre la maquinaria empleada en la extracción y procesamiento de minerales. La movilización y operación de excavadoras, clasificadoras, dragas, bombas y otros equipos constituye un indicador clave de la expansión de actividades mineras y de su potencial impacto sobre los ecosistemas acuáticos.
Se recomienda establecer un Sistema de Trazabilidad de Maquinaria Minera para la Amazonía, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Energía, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), los gobiernos autónomos descentralizados y los organismos de control competentes.
5. Recomendaciones vigentes del reporte anterior
Además de las recomendaciones específicas presentadas en este informe, consideramos que siguen siendo relevantes las propuestas formuladas en el reporte anterior (MAAP #230) sobre la minería en la provincia de Napo. Para una descripción detallada y la fundamentación legal de estas recomendaciones, se recomienda consultar el informe completo:
- Fortalecer los procesos de investigación y control de las autoridades competentes en zonas con potencial minero no registradas en el catastro minero vigente.
- Aplicar las sanciones administrativas al titular de la concesión minera que no denuncie actividades ilícitas dentro de su área autorizada.
- Aplicar con rigurosidad sanciones penales a quienes desarrollen actividades de extracción minera fuera de áreas autorizadas, como lo establece el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.
- Delimitar zonas de exclusión minera de 100 metros de ancho a cada margen de los ríos y sus afluentes, como lo establece el Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua del Ecuador, dentro de la Circunscripción Territorial Amazónica.
- Establecer una recategorización ambiental que exija un proceso de licenciamiento ambiental, incluyendo un estudio de impacto ambiental y un proceso de participación pública, para la apertura de nuevas vías de más de 1 kilómetro dentro de la Circunscripción Territorial Amazónica.
- Solicitar a Gobiernos Autónomos Descentralizados la inclusión de zonas de protección hídrica y servidumbres ecológicas obligatorias dentro de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) y los Planes de Uso y Gestión del Suelo (PUGS).
Crear un sistema de protección vinculante y categorías de manejo para ríos con valores naturales y culturales excepcionales, con base en la aplicación de zonas de protección hídrica con un plan de manejo participativo.
Agradecimientos
Agradecemos a Ecuadorian Rivers Institute por sus aportes a este reporte.
Este informe es parte de una serie enfocada en la Amazonía ecuatoriana a través de una colaboración estratégica entre las organizaciones Fundación EcoCiencia y Amazon Conservation, con el apoyo de la Fundación Gordon y Betty Moore.

































































Este caso se ubica a lo largo del río Zamora, en el límite occidental de la asociación Churuwia, en las cercanías de la comunidad de Nayap, perteneciente al Pueblo Shuar Arutam.
Además, se verificó que una parte de la actividad minera se desarrolla fuera de las áreas autorizadas por el catastro minero, es decir, en zonas sin los permisos correspondientes.


































































